En este artículo, desarrollaremos sobre las cuestiones más relevantes en el uso de la videovigilancia en el ámbito laboral.

Partiremos de la base de que, la captación y/o grabación de imágenes de personas identificadas o identificables constituye, sin duda, un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, quedará sometido a la normativa de protección de datos; desprendemos de ella que, la licitud puede estar en el interés legítimo del responsable, o en un interés público, como puede ser la seguridad de las instalaciones y personas.

A su vez, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.3 otorga facultad al empleador para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

La legalidad establecida para la videovilancia

Si contamos con la legalidad establecida por la ley, ¿por qué la videovigilancia genera algunos dolores de cabeza? Pues resulta un poco más difícil de lo que aparenta. De la instalación de las cámaras, surgen demasiados matices que no podemos descuidar.  Las grabaciones para control laboral sólo se podrán adoptar cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, y siempre que no exista otra medida más idónea.

Sin embargo, debemos tener cuidado de no pasar los límites del derecho a la intimidad y a la propia imagen de los empleados. Se recordará que estos derechos están recogidos en nuestra Constitución Española en la Ley 1/1982 de protección del honor e intimidad personal y en las más recientes la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales y el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Todas estas normativas regulan de una manera u otra el uso de estos dispositivos en el lugar de trabajo, establecen límites en consonancia al derecho a la intimidad. Un ejemplo de ello puede ser, el que no esté permitido la grabación de voz y/o video en lugares de descanso, esparcimiento, baños, comedores, vestuarios y otros lugares similares.

El empresario y la videovigilancia

El empresario puede tratar imágenes en el ejercicio de su función de control a los trabajadores, no quita la obligatoriedad de que se informe de forma previa, expresa, clara y concisa de esta medida. Y para ello, además de informar de forma que se pueda probar que se ha informado al trabajor, se deberá colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas.

El contenido de dicho cartel indicará de forma clara la identidad del responsable, la legalidad, las finalidades de la grabación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa, y dónde obtener más información sobre el tratamiento, además del resto de la información que establece el art. 13 del RGPD que tendrá que estar a disposición de los trabajadores.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición del público el modelo de cartel para estos casos.

Paralelamente, habrá de informarse personalmente a los trabajadores y a la representación sindical en el caso de existir en la entidad por cualquier medio que garantice la recepción de la información. A su vez, se pondrá a disposición de los interesados la información exigida en el art. 13 del RGPD.

Videovigilancia

La importancia de las cámaras

En otro orden de importancia, se resalta que las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, la videovigilancia y las imágenes de la vía pública, según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales. Solo pueden tratarse cuando resulta imprescindible para la seguridad de personas y bienes y solo puede ser realizada por las fuerzas de seguridad.

Aunque hay una pequeña porción de vía pública que sí puede ser captada sólo si es necesario para garantizar la seguridad de bienes, instalaciones estratégicas o infraestructuras vinculadas al transporte. Ahora bien, queda terminantemente prohibido la captación de imágenes de un domicilio privado, ni partes de él, como trozos de jardín, balcones, etc.

En cuanto a la conservación, las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, al cabo de dicho plazo se deberá proceder a la eliminación, siempre y cuando no sea grabado un delito, en estos casos el plazo de conservación es mayor.

Al acceso a las grabaciones sólo podrán las personas autorizadas para ello, implementando las medidas necesarias para que esto así se realice, además de garantizar las medidas técnicas y organizativas para su custodia.

Conclusión

Queremos dejar claro desde Acorán que de lo mencionado se ve claramente que se busca garantizar el principio de minimización, pues el control laboral requiere tratar imágenes exclusivamente en esos lugares de videovigilancia.Y a su vez, existe la obligación de asegurar y respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores. Y como explicábamos anteriormente, la posibilidad de contar con cámaras no implica que se pueda hacer abuso del radio permitido, debiendo limitarse específicamente a la finalidad establecida.

Para finalizar el artículo, recomendamos echar un vistazo a este artículo sobre la documentación legal en páginas webs.

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Equipo Acorán