Secreto Empresarial en Madrid

Nos preocupamos por sus derechos

Acoran

SECRETO EMPRESARIAL

Servicios de elaboración, implantación y seguimiento de las medidas para proteger los secretos empresariales

Secretos

Acorán presta servicios de elaboración, implantación y seguimiento de las medidas para proteger los secretos empresariales, regulada por la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, contra su obtención, utilización y revelación ilícitas y que reemplaza la regulación de esta materia contenida en la Ley de Competencia Desleal.

Por ello, le ofrecemos:

    • Ayudar a la Identificación y definición de los secretos empresariales de la empresa.
  • Ayuda en las tomas de medidas técnicas y organizativas para proteger los secretos empresariales.
  • Redacción de Protocolos para garantizar la protección de los secretos empresariales, adaptadas a las necesidades particulares de cada empresa.
  • Redacción de acuerdos de confidencialidad para el personal o terceros.
  •  Seguimiento de la Implantación de medidas.

¿QUÉ ES UN SECRETO EMPRESARIAL?

Tal como lo define la Ley 1/2019 (LSE) un secreto empresarial es “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”, siempre que cumpla con tres requisitos.

Lista de requisitos

  1. Que sea secreto, en el sentido de que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible para las personas que normalmente utilicen ese tipo de información o conocimiento.
  2. Que tenga un valor empresarial precisamente por ser secreto.
  3. Que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

El secreto empresarial es aquella información que una compañía clasifica como reservada debido a la ventaja competitiva que le aporta.

Muchas personas consideran que este tipo de secretos son los que permiten a una empresa producir o fabricar determinados bienes. Sin embargo, ese concepto encajaría mejor en el concepto de patente. 

En realidad, el concepto de secreto empresarial nace para cubrir aquellos elementos integrantes de la estrategia empresarial que no quedaban cubiertos por los conceptos de propiedad industrial (patentes) ni intelectual (derechos de autor).

Gracias a esta categoría, la empresa puede proteger elementos que hasta ahora quedaban descubiertos, con informes estadísticos o el propio know how de la compañía.

Los únicos requisitos para que estos secretos se consideren como tales a nivel legal son:

Requisitos legales

  • Que efectivamente resulten relevantes para la compañía. Así, la ley no ampara cuestiones poco trascendentales, sino que se prepara para proteger aquellas piezas de información que realmente puedan afectar a la compañía.
  • Que, el empresario, adopte todas las medidas a su alcance para proteger esta información sensible. Por tanto, resulta aplicable el principio de proactividad, y se deberán diseñar protocolos de confidencialidad si se quiere que los secretos corporativos estén protegidos.

¿POR QUÉ HAY QUE PROTEGERLOS?

Tomar las medidas razonables para proteger la información y los procedimientos de la empresa facilita el poder defenderte ante un tribunal por un robo de información.

También se puede utilizar como prueba ante un tercero de una utilización indebida de procedimientos o información.

Ayuda a dotar a la empresa de una mentalidad adecuada de acciones de prevención y protección minimizando los riegos de que pueda haber una conducta irregular sobre un secreto empresarial.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE SECRETOS EMPRESARIALES?

Aunque no se trata de una categorización legal, la mayoría de los expertos diferencian entre:

  • Secreto comercial. Es aquella información que aporta un valor añadido a la empresa. Gracias a poder explotarla, la compañía mejora su posición en el mercado, por lo que los competidores querrían poseerla para poder aplicarla a sus respectivos negocios.
  • Secreto industrial. Se trata de conocimientos técnicos relacionados con la producción y la explotación de determinados bienes o servicios. Propiamente deberían quedar cubiertos por el derecho de propiedad industrial, por lo que hay que entender esta tipología muy restrictivamente.

Probablemente fuera mejor clasificar la información conforme al conjunto normativo que le sirve de escudo. Así:

  • Son objeto de propiedad intelectual las obras literarias, artísticas o científicas. Estas quedan protegidas por el mero hecho de su creación.
  • Son objeto de propiedad industrial las patentes, los modelos de utilidad y determinados certificados. Para protegerlos debes iniciar el procedimiento de solicitud de patente.
  • Son objeto de secreto empresarial los elementos no cubiertos por estos conceptos, como el know how de la empresa o los datos que analiza para optimizar su operativa. Para que queden protegidos hay que tomar las cautelas necesarias e impedir que terceros no autorizados puedan acceder a ellos.

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