Registro Salarial en Madrid

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Acoran

REGISTRO SALARIAL

Todas las entidades independientemente de su tamaño, tienen que estar incluidos

¿QUE ES EL REGISTRO SALARIAL?

Con el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación, se encuentra la obligación de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa.

Esta medida obliga a las empresas a realizar un registro de los salarios de sus empleados por género, con los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desde el 14 de abril de 2021

¿QUIÉNES TIENEN QUE REALIZAR EL REGISTRO SALARIAL?

Todas las entidades independientemente de su tamaño, incluidas las empresas con un solo trabajador y tienen que estar incluidos todos los trabajadores de la plantilla sin excepciones, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

Realizar el registro salarial en las empresas es una obligación para el empresario que debe cumplir, de la misma forma con las obligaciones que exige la ley para no cometer discriminación laboral en la organización.

¿CADA CUÁNTO TIEMPO SE TIENE QUE ACTUALIZAR EL REGISTRO?

Por lo general el periodo será de un año natural, Pero la norma indica que pueden hacerse las modificaciones que la empresa estime oportunas «en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro» para cumplir con los principios de transparencia a las que están obligadas todas las empresas.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL REGISTRO?

Podrán solicitar el acceso a la información que se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. los trabajadores de la empresa, solamente la representación sindical (en las empresas que cuente con ella), la que accederán al contenido «íntegro» del registro retributivo.

¿QUÉ OCURRE SI EXISTE UN DESFASE EN EL SALRIO ENTRE TRABAJADORES SUPERIOR AL 25% O MÁS?

En el caso en el que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras, dicha justificación debe adjuntarse al registro retributivo y según el caso también se deberá realizar una auditoría salarial en el que se realice un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa

INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la obligación de realizar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, La sanción puede suponer una multa con importes que de los 625 a los 6.250 euros.

Además de las posibles sanciones accesorias por no cumplir con las medidas de igualdad, que podría conllevar la pérdida de ayudas o subvenciones.

Si quieres evitar sanciones y cumplir con la normativa, lo más recomendable es contar con un proveedor cualificado que ayuden a realizar el registro salarial. En Acorán contamos con agentes de igualdad especializados en la materia que harán más fácil esta obligación.

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