La actualización de la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD publicada en julio del 2023, para adaptarla a las nuevas directrices 03/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB) sobre patrones engañosos, suponía unos cambios sobre la versión anterior (2020) que se deben tener en cuenta en las páginas web y que básicamente son los siguientes:

Datos a tener en cuenta en las Cookies

En la información por capas y consentimientos:

  • Las acciones para aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel y con el mismo formato de color y forma sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas, es decir se debe permitir el rechazo de cookies en la primera capa.
  • El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil, por ejemplo, a través de un acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies que tendrá que estar accesible en todo momento para el usuario cuando esté navegando por la web

Igualmente habrá que tener en cuenta la actualización de los textos de los Banner informativos al acceder a la página, ya que habitualmente la colocación de los botones de aceptar o rechazar se colocan en el Banner informativo de cookies.

Referente a los Banner la Agencia española de Protección de Datos, recomienda, aunque no sea obligatorio, en los casos de páginas en los que solo utilizan cookies técnicas informar a través del Banner de la existencia de cookies técnicas, en estos casos no será necesario instalar un configurador de cookies ya que las cookies que se instalan son necesarias para el correcto funcionamiento de la web.

 

En los tipos de cookies:

  • Si es el propio usuario quien toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se consideran cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
  • Si es el editor el que decide sobre ellas, basándose en la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.

En la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies:

La alternativa que se ofrezca cuando el usuario no acepte la utilización de cookies, para poder acceder al sitio web o a la utilización total o parcial del servicio y siempre que se informase al usuario, no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

El período transitorio de adaptación finaliza el próximo 11 de enero de 2024, por lo que, si aún no has ajustado tu página web a los nuevos requisitos y necesita ayuda para una correcta gestión de la web a estas nuevas directrices, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos.

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