Este 17 de febrero del 2024 es el fin del periodo transitorio para la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales aprobado el 16 de noviembre del 2022 y publicado en el BOE el 19 de octubre de ese año.

Aunque algunos de sus artículos eran de aplicación desde el momento de su publicación, no es hasta este 17 de febrero que no es aplicable en su totalidad.

¿En qué consiste el reglamento de servicios digitales?

El Reglamento de Servicios Digitales se centra en la creación de un entorno en línea más seguro para los usuarios y las empresas de servicios digitales y en la protección de los derechos fundamentales en el entorno digital a organizaciones a las que le es de aplicación el Reglamento de Servicios Digitales imponiendo, en particular, requisitos de diligencia a los prestadores de servicios intermediarios por lo que se refiere al modo en que deben hacer frente a los contenidos ilícitos, la desinformación y otros riesgos para la sociedad.

Todas las empresas de servicios intermediarios en línea que conecten a los usuarios con contenidos, productos y servicios en el mercado único de la UE, con independencia de si están establecidas dentro o fuera de la Unión.

Servicios que engloba el reglamento

Son servicios intermediarios según el Reglamento de Servicios Digitales los siguientes servicios de la sociedad de la información:

  • Los servicios de mera transmisión, consistentes en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones.
  • Los servicios de memoria caché, consistentes en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos.
  • Los servicios de alojamiento de datos, consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este.

Es decir, el Reglamento de Servicios Digitales afecta entre otras a:

  • Los mercados en línea.
  • Las redes sociales.
  • Las plataformas de intercambio de contenidos.
  • Las plataformas de reserva de viajes y alojamiento en línea.

Las normas son proporcionales al tamaño de las organizaciones y a su impacto en la sociedad. Las plataformas muy pequeñas están exentas de la mayoría de las obligaciones; y se aplican normas más estrictas a las plataformas y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que tengan más de 45 millones de usuarios activos.

Medidas del reglamento

Las medidas que deben poner en práctica las organizaciones conforme al Reglamento de Servicios Digitales estarían:

  • Luchar contra la venta de productos y servicios ilícitos.
  • Combatir los contenidos ilícitos en línea (noticias falsas, propaganda, incitación al odio, acoso y abuso a menores), reaccionar rápidamente ante ellos y permitir que los usuarios alerten de dichos contenidos, respetando la libertad de expresión.
  • Utilizar herramientas de moderación de contenidos que incluyan la opción de impugnar las decisiones cuando se elimine contenido de los usuarios o se restrinja el acceso a este.
  • Aumentar la transparencia para los usuarios en relación con las condiciones generales y el modo en que los algoritmos recomiendan contenidos.
  • Prohibir la publicidad dirigida a menores y el uso de datos personales sensibles para personalizar los anuncios publicitarios (género, orientación sexual, raza, religión o convicciones políticas).
  • Prohibir los «patrones oscuros», es decir, las interfaces engañosas diseñadas deliberadamente para, por ejemplo, conseguir que los usuarios se suscriban a servicios sin darse cuenta.

Entre las medidas adicionales que el Reglamento de Servicios Digitales introduce para las plataformas de gran tamaño (más de 45 millones de usuarios activos) estarían:

  • Establecer planes de reducción, sujetos a auditorías, de los riesgos sistémicos que plantean, como la desinformación, la manipulación durante procesos electorales, la ciberviolencia contra las mujeres o el abuso a menores.
  • Compartir datos con investigadores y autoridades.
  • Permitir que los usuarios decidan si desean recibir recomendaciones personalizadas y, en caso afirmativo, cómo (por ejemplo, que no se basen en sus búsquedas en línea).

Consecuencias del incumplimiento

Entre las posibles consecuencias del incumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales, estarían:

Las sanciones y multas que serían proporcionales al tamaño de la organización, y así tendríamos, por ejemplo:

  • A las de menos de 45 millones de usuarios activos se les pueden imponer las sanciones y multas, establecidas en la legislación nacional de los Estados miembros.
  • A las empresas con más de 45 millones de usuarios activos se les pueden imponer multas de hasta el 6 % de su volumen de negocios anual.

Hay que tener en cuenta, que todo lo anterior se debe articular con unas políticas organizativas eficaces de Protección de Datos, integrándolas la organización en sus políticas de Por Diseño y Por Defecto, que toda organización está obligada a tener.

No dude en solicitarnos ayuda, en Acorán llevamos 15 años ayudando a las empresas a cumplir con la normativa y evitando posibles problemas.

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