PROTOCOLO ACOSO SEXUAL en Madrid

Protocolo de acoso sexual

Acoran
LSSI

PROTOCOLO ACOSO SEXUAL

Acorán presta servicios de elaboración, implantación y seguimiento de PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, con el objetivo de cumplir con la legislación vigente española al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La obligación de contar con un PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO,es para todas las entidades que cuenten con trabajadores, independientemente del número de trabajadores que tenga la entidad.

¿Qué le ofrecemos?

Por ello, le ofrecemos:

  • Elaboración de la documentación necesaria para desarrollar el diagnóstico previo.
  • Realización del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Elaboración de la documentación relacionada.
  • Evaluación e implantación de medidas para su seguimiento y control.
  • Implantación de las medidas aprobadas.
  • Control de cumplimiento.
  • Resolución de incidencias y desviaciones.
  • Plan de comunicación y promoción del Plan de Igualdad.
  • Formación específica.
  • Inscripción y Registro (Voluntario) del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

¿PARA QUÉ SE ELABORA EL PLAN DE IGUALDAD?

Por el compromiso de la empresa en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres, además de asumir un compromiso por las personas del mismo sexo.

DIFERENTES OBJETIVOS ALCANZABLES

Los diferentes objetivos que intentan alcanzar en un plan de igualdad serían los siguientes:

 

  • La eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo.
  • La modificación de los patrones de conducta de mujeres y hombres, basadas en la discriminación de cualquiera de los sexos.
  • Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Dotar de una herramienta de prevención de conductas de acoso
  • Mejorar el ambiente laboral
  • Dotar de una herramienta para canalizar las quejas y denuncias
  • Facilitar la resolución del conflicto
  • Facilitar un acuerdo entre las partes implicadas
  • Evitar el desgaste y el daño moral y psicológico de los trabajadores implicados.
  • Mejorar la imagen de la empresa
  • Y por supuesto, cumplir con la obligación fijada normativamente en determinados casos y evitar posibles sanciones.

¿Quién tiene la obligatoriedad de realizar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo?

Tiene obligación de realizar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, cualquier entidad que cuenten con trabajadores independientemente del número de trabajadores.

En esta obligación se encuentran también autónomos con trabajadores.

Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo ¿hay que registrarlo?

Tal como establece el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el registro del Protocolo en el Ministerio de Igualdad es voluntario.

Por lo que es la entidad que lo realiza es el que decide si se va a registrar el Protocolo.

BENEFICIOS DE TENER UN PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO

Independientemente de la obligación de tener un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo que determina la legislación vigente española: 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales., la implantación de un Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo supone una serie de beneficios entre los que se encuentran:

N

Una importante mejora de la imagen de la entidad, al proyectar una imagen más comprometida con la igualdad.

N

Mejora del ambiente laboral, mediante la implantación de políticas de tolerancia cero ante el acoso.

N

Eliminación de costes generados por el acoso de género ante posibles demandas del personal de la entidad.

N

Mejora en la retención de talento en la entidad.

N

Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de tolerancia cero ante el acoso.

N

Obligación de tener un protocolo para la obtención de subvenciones a las que se pueda optar.

N

Cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos con administraciones (art. 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre).

N

Implementación de las acciones en la implantación de la responsabilidad social Corporativa.

N

Disminuye el absentismo laboral en la empresa.

N

Reducción de posibles conflictos laborales.

N

Mejora del clima laboral de la plantilla.

N

Mejora de la reputación de la empresa.

N

Evitar la posibilidad de sanciones por la autoridad laboral.

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