Planes de Igualdad empresas

Nos preocupamos por sus derechos

Acoran

PLANES DE IGUALDAD

Servicios de elaboración, implantación y seguimiento de planes de igualdad de oportunidades

Planes de Igualdad

Acorán presta servicios de elaboración, implantación y seguimiento de planes de igualdad de oportunidades, con el objetivo de cumplir con la legislación vigente española: Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto Ley 6/2019, dirigidas a garantizar los derechos de la mujer y reducir situaciones de discriminación por razones de sexo.

¿Qué le ofrecemos?

Por ello, le ofrecemos:

  • Elaboración de la documentación necesaria para desarrollar el diagnóstico previo.
  • Realizar Plan del Igualdad.
  • Elaboración de la documentación relacionada.
  • Identificación de indicadores críticos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Evaluación e implantación de medidas para su seguimiento y control.
  • Identificación de indicadores críticos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Presentación a los representantes legales de los trabajadores.
  • Implantación de las medidas aprobadas.
  • Control de cumplimiento.
  • Resolución de incidencias y desviaciones.
  • Plan de comunicación y promoción del Plan de Igualdad.
  • Formación específica.
  • Inscripción y Registro del Plan de Igualdad.

¿PARA QUÉ SE ELABORA EL PLAN DE IGUALDAD?

Por el compromiso de la empresa en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación entre hombre y mujeres, además de asumir un compromiso por las personas del mismo sexo.

Diferentes objetivos alcanzables

Los diferentes objetivos que intentan alcanzar en un plan de igualdad serían los siguientes:

  • La detección de discriminaciones por razones de sexo.
  • La eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo.
  • La modificación de los patrones de conducta de mujeres y hombres, basadas en la discriminación de cualquiera de los sexos.
  • La integración del concepto de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas.
  • Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.
  • Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
  • Integrar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Y por supuesto, cumplir con la obligación fijada normativamente en determinados casos y evitar posibles sanciones.

Beneficios de tener un plan de Igualdad para la Empresa

Independientemente de la obligación de tener un Plan de Igualdad que determina la legislación vigente española: Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto Ley 6/2019, la implantación de un Plan de Igualdad supone una serie de beneficios entre los que se encuentran:

Lista de beneficios

  • Una importante mejora de la imagen de la entidad, al proyectar una imagen más comprometida con la igualdad.
  • Mejora del ambiente laboral, mediante la implantación de políticas de no discriminación, e incorporación de medidas para la conciliación.
  • Eliminación de costes generados por la discriminación de género ante posibles demandas del personal de la entidad.
  • Mejora en la retención de talento en la entidad.
  • Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de no discriminación en esta materia.
  • Implementación de políticas de igualdad que se puedan fijar en las bases reguladoras para la obtención de subvenciones a las que se pueda optar.
  • Cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos con administraciones (art. 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
  • Implementación de las acciones en la implantación de la responsabilidad social Corporativa.
  • Disminuye el absentismo laboral en la empresa.
  • Reducción de posibles conflictos laborales.
  • Mejora del clima laboral de la plantilla.
  • Facilita el acceso a subvenciones y a licitaciones.
  • Mejora de la reputación de la empresa.
  • Evitar la posibilidad de sanciones por la Autoridad laboral.

¿Quién tiene la obligatoriedad de realizar un plan de igualdad?

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en sus artículos 45 y 46 LOI, en redacción aportada por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (D.T. 12ª LOI).

Fechas de los Planes de Igualdad

Las entidades que tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad y las fechas de tenerlos ya realizados serían:

  • Ya deberían tenerlo implantado las empresas de más de 250 personas trabajadoras.
  • Las empresas de entre 150 y 250 personas trabajadoras. (Ya debería tenerlo implantado desde el 7 marzo 2020)
  • Las empresas de entre 100 y 150 personas trabajadoras. (Obligación de tenerlo implantado desde el 7 marzo 2021)
  • Las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras. (Obligación de tenerlo implantado desde el 7 marzo 2022)
  • Otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad son las Administraciones Públicas, las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público y las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.

¿Me puedo subvencionar el Plan de Igualdad?

Sí. Dependiendo de los requisitos de las entidades se pueden obtener subvenciones además hay que tener en cuenta que el plan de igualdad esté elaborado conforme a los criterios expuestos en la convocatoria del Ministerio de Igualdad.

Plan Igualdad ¿Hay que registrarlo?

Sí, otra de las incorporaciones de la nueva legislación es la necesidad de registrar el Plan de Igualdad en el «Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. El registro se realizará en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON).

Registro Salarial

El Registro Salarial es obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño. En todos nuestros servicios se incluye la elaboración del registro salarial obligatorio.

Protocolo Acoso Sexual y por razón de sexo

Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo además de un procedimiento de resolución interna de conflictos y un protocolo de acoso laboral.

Mas información

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Solicítenos un presupuesto sin compromiso y estudiaremos su caso en el 915302131 o en acoran@acoran.es

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