¿Conoces el protocolo de desconexión digital? si no es así, sigue leyendo 👇

Los cambios tecnológicos acaecidos en las últimas décadas han producido modificaciones en el ámbito de las relaciones laborales. Los ordenadores, teléfonos móviles, tablets, etc forman parte de nuestra vida laboral e inciden en las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, pudiendo, si no se utilizan de un modo adecuado, llegar a plantear problemas en la salud de las personas trabajadoras (fatiga informática, síndrome de burnout, estrés etc) o con su conciliación con la vida familiar.

Es por ello importante la implantación de una adecuada gestión de todos estos elementos que irrumpen en las relaciones laborales. En este contexto, el derecho a la desconexión digital surge de la necesidad de establecer unos límites a la jornada laboral y a las obligaciones de las personas trabajadoras, con la finalidad de permitir un descanso que se ha visto afectado negativamente por la irrupción en nuestra sociedad de mecanismos de uso tan generalizado como los móviles o los dispositivos digitales.

¿Qué es el Protocolo de Desconexión Digital? 💻

El Protocolo de Desconexión digital es un documento en el que se regulan las comunicaciones electrónicas por parte de la empresa hacia los trabajadores fuera de la jornada laboral. En él se ve plasmada la política interna y las medidas que la empresa tomará para garantizar el derecho a desconexión digital de todo su personal (jornada completa, parcial, presencia, a distancia, etc.)

¿Las empresas están obligadas a tenerlo?

Sí, siempre y cuando tengan trabajadores. En virtud del artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), todas las empresas, independientemente de cuál sea su tamaño, número de empleados o sector de actividad están obligados a elaborar e implantar un plan de desconexión digital.

No hace falta que en la empresa exista la posibilidad de teletrabajo, ya que elaborar este protocolo resulta obligatorio indistintamente de la modalidad de trabajo.  La única diferencia es que, al existir teletrabajo se deberá tener en cuenta, a su vez, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

Ahora bien, que la empresa tenga la obligación de cumplirlo no significa que los empleados tengan la obligación de no responder, ya que es un derecho, y en consecuencia el derecho a elegir cómo actuar en cada situación. Sin embargo, la empresa sí que debe informar y concientizar sobre la importancia de desconectar del trabajo durante su tiempo de descanso, y sobre un uso medido de la tecnología. Y lógicamente, la decisión del empleado sobre si acudir al llamado o no, no podrá generarle consecuencias.

Comunicación, formación y sensibilización

La empresa deberá informar sobre el protocolo a todo el personal incluido a los directivos. Esta comunicación podría resolverse mediante la intranet de la empresa, vía correo electrónico, en una reunión de todos los trabajadores o publicándolo en la web empresarial; Es decir, con cualquier medio en el que pueda dejar constancia de esa comunicación.

Es importante decir que, esta comunicación no requiere acuerdo negociado con los trabajadores, solo informar.

Como decíamos anteriormente, es necesario formar y sensibilizar a todos los trabajadores para que se cumplan las medidas.

La existencia de este protocolo de desconexión digital, obliga a la empresa además de comunicar y concienciar a los trabajadores a tener un canal en donde se pueda poner en conocimiento a la dirección del incumplimiento de dicho protocolo.

Situaciones de exclusión de las medidas del protocolo de desconexión digital

Existen casos en que puntualmente concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio para la empresa, y que por tanto requieran alguna actuación previas de sus personas trabajadoras en ese momento en concreto por lo que estos casos, si estarían obligados a responder a las comunicaciones realizadas por parte de la empresa fuera de su jornada laboral, pero siempre y cuando se informe al trabajador de la existencia de esas excepciones.

¿Cuál es la normativa que lo regula? ✔️

La legislación vigente en la que se regula el derecho a la desconexión digital y la obligación de elaborar e implementar el protocolo en la empresa lo encontramos en:

  • Artículo 88 de la LOPDGDD
  • Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • Artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, del Trabajo a Distancia.
  • Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de la empresa de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo.

Conclusión

Tantos cambios tecnológicos, y lo que hemos visto que sucedió a raíz de la pandemia, ha generado muchos aspectos positivos tales como la accesibilidad de la información, la inmediatez, la comunicación continua, y demás, sin embargo, también debemos buscar la manera de encontrar un equilibrio y que la facilidad de acceso no nos provoque una dependencia que no permita descansar de la tecnología.

Demostrar el cumplimiento del Protocolo también es responsabilidad de todos los trabajadores, aunque el papel de los superiores resulta de ejemplo de las conductas que se esperan.

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