Las inspecciones de Trabajo en materia de igualdad retributiva y transparencia salarial se han intensificado de forma notable. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha incorporado planes específicos para detectar discrepancias retributivas no justificadas y verificar que las empresas cumplan estrictamente con las obligaciones marcadas por el Real Decreto 902/2020 y el Real Decreto 901/2020.

Afrontar un requerimiento de la Inspección de Trabajo sobre el registro salarial puede generar incertidumbre en los departamentos de Recursos Humanos y Direcciones Generales. Sin embargo, contar con la documentación adecuada y comprender el alcance legal permite superar el proceso con garantías y evitar sanciones económicas de gravedad. Desde Acorán te explicamos qué documentación te exigirán, cómo prepararla adecuadamente y qué aspectos revisan minuciosamente los inspectores.

¿Por qué la inspección de trabajo prioriza el registro salarial y los planes de igualdad?

La transparencia retributiva se ha convertido en una prioridad estratégica para la autoridad laboral. El marco regulatorio exige a las empresas garantizar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, independientemente del género del trabajador.

El incumplimiento de estas directrices no solo conlleva la apertura de expedientes sancionadores, sino que también limita el acceso a licitaciones públicas y subvenciones oficiales. La actuación de la Inspección suele responder a tres vías de origen:

  • Campañas específicas de la ITSS: planificaciones anuales centradas en sectores concretos o tramos de plantilla específicos.
  • Denuncias internas o de la representación legal de los trabajadores (RLT): notificaciones promovidas por comités de empresa, delegados de personal o canales éticos.
  • Actuaciones de oficio derivadas de otras revisiones: comprobaciones iniciadas durante auditorías laborales generales o inspecciones de prevención.

Documentación obligatoria en una inspección de trabajo sobre igualdad retributiva

Cuando la Inspección de Trabajo emite una citación o requerimiento, la empresa dispone de un plazo delimitado para aportar un expediente completo. Carecer de alguno de los documentos clave o presentar inconsistencias de cálculo agrava la posición de la compañía.

Documento Requerido Obligatoriedad Aspectos Clave Analizados por el Inspector

 

Registro Retributivo Todas las empresas (desde 1 trabajador) Desglose por sexo, grupos profesionales, niveles y conceptos retributivos (base y complementos). Medias y medianas actualizadas.
Auditoría Retributiva Empresas con Plan de Igualdad (>= 50 trabajadores) Valoración de puestos de trabajo, diagnóstico de brecha y plan de actuación para corregir desigualdades retributivas.
Plan de Igualdad Inscrito Empresas de 50 o más trabajadores Registro en REGCON, vigencia, acta de constitución de la comisión negociadora y seguimiento de medidas.
Justificación de la Brecha Salarial Si la brecha media o mediana es >= 25% Argumentación objetiva y objetivable que demuestre que la diferencia no obedece a razones de género.

1. El Registro Salarial Anual actualizado

El registro salarial debe incluir a la totalidad de la plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. Debe contemplar el año natural anterior o el periodo de 12 meses aplicable en la empresa.

Los datos deben presentarse desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor. Para cada grupo, la Inspección exigirá visibilidad clara de:

  • Salario base promedio y mediano.
  • Complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, penosidad, objetivos, etc.).
  • Percepciones extrasalariales (dietas, indemnizaciones, suplidos).

En caso de requerir el diseño o la actualización conforme a normativa, nuestro servicio de registro salarial para empresas garantiza la adecuación metodológica necesaria para superar revisiones administrativas.

2. La Valoración de Puestos de Trabajo (VPT)

No basta con agrupar al personal por el convenio colectivo aplicable. El inspector comprobará si la empresa ha realizado una valoración analítica de puestos de trabajo atendiendo a criterios de efectividad, formación, responsabilidad, esfuerzo y condiciones laborales.

Si dos puestos clasificados bajo distinta denominación ejecutan tareas de igual valor, la retribución entre ambos debe ser equivalente o contar con una justificación de carácter estrictamente objetivo.

3. Informe de Justificación de Brecha Salarial superior al 25%

El artículo 6.2 del RD 902/2020 establece que cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un sexo sea superior a las del otro en un 25% o más, la empresa debe incluir en el documento una motivación explícita de que dicha diferencia responde a motivos legítimos no vinculados al sexo.

Los argumentos admisibles deben basarse en factores demostrables, tales como:

  • Diferencias objetivas en la antigüedad demostrable de las personas trabajadoras.
  • Turnicidad, nocturnidad o guardias operativas efectivamente realizadas.
  • Desempeño de variables vinculadas a consecución objetiva de incentivos comerciales.
  • Grado de formación técnica específica requerida para el puesto.

Puntos de control más comunes durante la Inspección

Durante la comprobación, la autoridad laboral no se limita a verificar la existencia formal del documento, sino que evalúa la exactitud de los cálculos numéricos. Entre las irregularidades más sancionadas destacan:

  • Ausencia de consulta a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT): No haber entregado el registro a la RLT con la antelación mínima exigida (10 días) para su informe previo.
  • Cálculos basados únicamente en promedios: Omitir el cálculo de medianas, lo cual enmascara la distribución salarial real ante valores extremos.
  • Exclusión de conceptos en especie o variables: Obviar vehículos de empresa, seguros médicos o incentivos anuales en el cómputo final.
  • Falta de actualización: Presentar datos desfasados que no reflejen la composición real del ejercicio objeto de inspección.

Si la empresa cuenta además con 50 o más empleados, el inspector requerirá el estado formal del plan corporativo. Puedes consultar los detalles sobre este trámite en nuestra sección especializada sobre planes de igualdad para empresas.

Sanciones por incumplimiento en materia de Registro Salarial e Igualdad

El régimen sancionador se rige por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las penalizaciones varían sensiblemente en función de la gravedad de la omisión detectada:

  • Infracciones Leves (Art. 6 LISOS): No disponer del registro salarial o presentar errores formales subsanables. Las multas oscilan entre 70 € y 750 €.
  • Infracciones Graves (Art. 7 LISOS): No elaborar el registro salarial, carecer del Plan de Igualdad cuando es obligatorio o no llevar a cabo la auditoría retributiva. Multas de 751 € a 7.500 €.
  • Infracciones Muy Graves (Art. 8 LISOS): La existencia de discriminación salarial directa o indirecta por razón de sexo sin justificación objetiva. Las sanciones pueden alcanzar desde 7.501 € hasta 225.018 €.

Cómo preparar tu empresa ante un requerimiento de la ITSS

Para garantizar una respuesta eficaz y minimizar el riesgo de acta de infracción, recomendamos seguir este protocolo preventivo de cuatro pasos:

  1. Auditar los datos retributivos existentes: Revisar si las medias y medianas están bien calculadas y si los conceptos variables están integrados correctamente.
  2. Elaborar las memorias explicativas de brecha: Si la diferencia retributiva en algún grupo supera el 25%, redactar el informe técnico que argumente las razones objetivas.
  3. Verificar la participación de los representantes de los trabajadores: Asegurar que conste la firma de entrega o acta de reunión con la RLT.
  4. Acompañarse de asesoramiento legal experto: Contar con consultores especializados en derecho laboral y normativa LOPD/Igualdad para dar soporte técnico ante la Inspección.

Un enfoque proactivo y riguroso evita consecuencias económicas y protege la reputación institucional de la organización. Para asesoramiento profesional personalizado, puedes recurrir al equipo técnico de consultores de Acorán.

Preguntas Frecuentes sobre Inspecciones de Registro Salarial

¿Es obligatorio el registro retributivo para todas las empresas?
Sí. El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas en España, independientemente de su tamaño. La Inspección de Trabajo puede solicitarlo durante una revisión para comprobar que no existe discriminación salarial por razón de género.

¿Qué información debe incluir el registro retributivo?
Debe incluir los valores medios y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo. Además, la información debe organizarse por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor y corresponder a un año natural completo.

¿Cada cuánto tiempo hay que hacer el registro retributivo?
El registro debe reflejar la realidad salarial correspondiente a un año natural completo, por lo que debe mantenerse actualizado para que la empresa pueda acreditar correctamente la situación retributiva de su plantilla.

¿Qué ocurre si existen diferencias salariales entre hombres y mujeres?
Las diferencias salariales deben poder justificarse cuando superen el 25 % entre géneros en puestos equivalentes. La Inspección de Trabajo puede revisar estas diferencias para comprobar que no existe discriminación salarial.

¿Quién puede solicitar el registro retributivo?
El registro puede ser solicitado por los representantes de los trabajadores o por los empleados, en los términos establecidos legalmente. Además, la Inspección de Trabajo puede exigirlo durante una revisión.

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