En Acorán, asesoramos muchas empresas que dudan entre designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) interno o contratar un DPD externo. No es una decisión trivial: afecta la independencia, el coste, la disponibilidad y la solidez legal frente a la normativa de protección de datos.
En este artículo voy a desglosar las ventajas de cada opción, cuándo conviene optar por una u otra, ejemplos reales y recomendaciones para tu empresa. Al final podrás decidir con criterio cuál encaja mejor en tu organización.
1. ¿Qué dice la normativa sobre DPD interno o externo?
1.1 Facultades legales y posibilidad de DPD externo
El Artículo 37 del RGPD establece que el DPD puede ser designado dentro de la organización o contratado mediante un contrato de servicios con una persona física o entidad externa.
Es decir: la normativa permite explícitamente que un DPD sea externo, siempre que cumpla los requisitos exigidos: independencia, conocimiento especializado, recursos adecuados y ausencia de conflictos de interés.
1.2 Funciones que debe ejercer, sea interno o externo
Las funciones del DPD son idénticas en ambos casos (RGPD art. 39): asesorar, supervisar cumplimiento, cooperar con la autoridad de control (AEPD), participar en evaluaciones de impacto, formación del personal, etc.
Por tanto la diferencia no está en lo que debe hacer, sino en cómo se integra en la organización, con qué grado de independencia, recursos y especialización.
2. Ventajas del DPD interno
Aunque no siempre la mejor opción para todas las empresas, el DPD interno tiene beneficios claros en ciertos contextos:
2.1 Conocimiento profundo del negocio
Un DPD interno conoce desde dentro tus procesos, cultura organizativa, estructura de personal y flujo de datos. Esto facilita:
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Detectar riesgos específicos con rapidez
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Proponer medidas alineadas con la forma real de trabajar
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Coordinar más ágilmente con otros departamentos
2.2 Disponibilidad inmediata y presencia física
Al formar parte de la plantilla, puede responder con inmediatez a consultas, emergencias, reuniones internas o incidencias sin depender de terceros.
2.3 Integración en la estructura organizativa
Está más integrado en el día a día, puede participar desde etapas tempranas en decisiones del negocio, proyectos tecnológicos o cambios organizativos, lo que ayuda a que la protección de datos no sea “algo externo” sino parte del engranaje.
2.4 Costes internos controlables
Aunque hay costes: salario, formación, recursos, ese coste puede distribuirse internamente y no aparecer como servicio externo. En empresas grandes, puede tener sentido amortizar este rol dentro de la estructura.
3. Ventajas del DPD externo
Para muchas empresas, especialmente las pequeñas y medianas, contratar un DPD externo ofrece ventajas decisivas:
3.1 Independencia y objetividad
El DPD externo no forma parte de la empresa, por lo que tiene mayor libertad para emitir informes, advertir riesgos y tomar decisiones imparciales sin presión jerárquica.
Evita conflictos de interés, especialmente si el interno tiene otras responsabilidades o cargos en la organización.
3.2 Especialización y experiencia multisectorial
Un DPD externo trabaja con múltiples empresas y sectores, por lo que aporta:
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Conocimiento actualizado de normativa y jurisprudencia
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Buenas prácticas de distintos ámbitos
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Recursos técnicos (herramientas, softwares, metodologías)
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Formación profesional constante
3.3 Flexibilidad y escalabilidad
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Puedes adaptar el servicio según necesidades puntuales (proyectos, auditorías, campañas)
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En caso de baja o indisponibilidad, muchas consultoras tienen equipos que cubren la actividad sin interrumpir el servicio
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Puedes rescindir o cambiar la modalidad con contrato de servicios, sin los costes laborales asociados al despido interno
3.4 Ahorro de costes a largo plazo
Aunque puede parecer más costoso inicialmente, se evitan gastos indirectos: formación continua, materiales, riesgos de errores, indemnizaciones laborales, conflictos internos, etc. Además, sanciones por incumplimiento pueden ser mucho más costosas que el servicio del DPD externo.
3.5 Facilidad de sustitución y continuidad
Cuando finaliza el plazo contractual, se puede cambiar de proveedor sin complicaciones. En cambio, un DPD interno goza de protecciones legales (por ejemplo, especial protección frente a despido) que dificultan su sustitución.
4. Comparativa: interno vs externo
5. ¿Cuál elegir según el tipo de empresa?
Para grandes empresas con estructura consolidada
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Si existe capacidad presupuestaria, departamentos jurídicos y volumen de datos alto, un DPD interno puede encajar bien.
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Pero es fundamental garantizar su independencia, recursos adecuados y formación continua.
Para pymes, asociaciones o entidades con recursos limitados
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El DPD externo suele ser la opción más equilibrada: asegura cumplimiento sin cargar estructuras internas.
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Puedes contratar sólo los servicios que necesitas (asesoramiento, auditoría, seguimiento) y escalar si creces.
En cambios, fusiones o proyectos puntuales
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Incluso empresas con DPD interno pueden requerir un DPD externo puntual para auditorías, especialización, revisiones independientes o apoyo externo de experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener un DPD externo si la empresa no lo exige la normativa?
No siempre. La normativa permite designar un DPD interno o contratar uno externo, dependiendo de los factores de riesgo. Pero aunque no sea obligatorio, muchas empresas optan por la externalización por su eficiencia y garantías.
¿Puede un empleado interno desempeñar correctamente la función de DPD?
Sí, si cumple los requisitos de independencia, formación especializada y no tiene conflictos de interés. Pero esas condiciones son más difíciles de garantizar en un entorno interno.
¿Qué ocurre si quiero cambiar de DPD interno a externo?
Puedes hacerlo, pero el DPD interno goza de ciertas protecciones laborales. Con el DPD externo, bastará terminar el contrato o no renovarlo.
¿Un DPD externo puede ser una persona jurídica o una consultora?
Sí, el RGPD permite que el DPD sea una entidad externa contratada como persona jurídica, siempre que cumpla los requisitos.
¿El DPD externo puede subcontratar el servicio?
Sí, siempre que los términos y responsabilidades queden claramente definidos en el contrato y sin generar conflictos de interés.
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