El delegado de protección de datos (DPD) es una figura clave dentro del cumplimiento del RGPD. Su papel va mucho más allá de una función consultiva: actúa como garante de que la empresa trate los datos personales de forma lícita, segura y transparente.
Tanto en pymes como en grandes empresas, contar con un DPD adecuado puede marcar la diferencia entre el cumplimiento normativo y la exposición a sanciones.
¿Qué es un Delegado de Protección de Datos?
El DPD es el profesional encargado de supervisar la correcta aplicación del RGPD dentro de la organización, actuando como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos.
Su designación es obligatoria en determinados supuestos y altamente recomendable en empresas con tratamientos complejos.
Funciones principales del delegado de protección de datos
Supervisión del cumplimiento normativo
El delegado protección de datos controla que los tratamientos se ajusten a la normativa vigente y a las políticas internas.
Asesoramiento y formación
Asesora a la dirección y forma a los empleados en protección de datos empresas.
Gestión de riesgos y auditorías
Colabora en procesos de auditoría LOPD y en evaluaciones de impacto.
Diferencias entre pymes y grandes empresas
DPD en pymes
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Mayor externalización del servicio
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Funciones más transversales
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Optimización de costes mediante consultoría externa
DPD en grandes empresas
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Estructuras internas más complejas
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Mayor volumen de datos
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Coordinación con distintos departamentos
En ambos casos, una empresa de protección de datos en Madrid especializada aporta experiencia y seguridad jurídica.
¿Cuándo es obligatorio designar un DPD?
La normativa exige un DPD cuando:
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Se tratan datos sensibles a gran escala
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Se realizan observaciones sistemáticas de personas
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El tratamiento es una actividad principal
No designarlo cuando es obligatorio puede conllevar sanciones relevantes.
DPD interno vs DPD externo
Ventajas del DPD externo
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Independencia
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Actualización normativa constante
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Especialización técnica y jurídica
Por este motivo, muchas empresas optan por una consultoría protección de datos externa.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa tener un DPD externo?
Sí, el RGPD permite expresamente la externalización del DPD.
¿El DPD es responsable de las sanciones?
No, la responsabilidad recae sobre la empresa, no sobre el DPD.
¿Debe comunicarse el DPD a la AEPD?
Sí, su designación debe notificarse oficialmente.
¿El DPD puede desempeñar otras funciones?
Sí, siempre que no exista conflicto de intereses.
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